Proceso

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Proceso a seguir después de haber sido seleccionado

Paso 1

Si se reúnen todos los requisitos, 400 USD a la firma del Contrato de Trabajo en España, que será diligenciado en España para obtener la autorización de residencia y trabajo ante la Delegación del Gobierno en la Región donde se lleve a cabo el puesto de trabajo para la obtención del Permiso Inicial de Residencia y Trabajo.

De no obtenerse dicha autorización por causas imputables al interesado se devolverá la mitad de dicha cantidad al candidato si opta por desistir del procedimiento. También, podrá subsanar los reparos encontrados por la Delegación del Gobierno Española en el plazo de 30 días, en cuyo caso, de resolverse se seguirá el proceso. No se devolverá cantidad alguna si persisten los motivos del rechazo. Si los motivos de denegación de las autorizaciones fueran imputables a la empresa contratante, se devolverá la totalidad del importe abonado hasta este momento, al interesado.

Paso 2

Obtenida la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, es preceptivo la obtención del visado de residencia y trabajo en el Consulado General de España en el país de residencia del interesado.

Para lo cual, el candidato otorgará un poder especial para que nuestros funcionarios actúen en su nombre ante el Consulado General y con la firma, aceptación y firma del Poder de representación ante el Consulado a favor de un funcionario o funcionaria de KAIZEN ADVISORS SAS, se abonará la cantidad de 600 USD adicionales como parte del coste de la tramitación.

El interesado habrá de proporcionar el Pasaporte en vigor con una caducidad superior a 24 meses en la fecha en que se solicite, así como el certificado médico del modelo que se acompaña y el certificado de antecedentes penales en el que conste “NO REGISTRA ANTECEDENTES” con la Apostilla de la Haya, así como cualquier otro documento que resulte necesario. En el plazo de máximo de 30 días desde la presentación de la solicitud de visado, el Consulado General, lo expedirá (o comunicará las subsanaciones que procedan).

Paso 3

Obtenido el Visado el candidato y si desea los servicios adicionales deberá abonar los 200 USD restantes, si está interesado en recibir ayuda a la llegada a España, para desplazarse y alojarse en la ciudad sede de la empresa.

Desde ese momento podrá adquirir los billetes de avión para volar hacia Madrid y recibirá asistencia para los billetes de transporte que sean precisos para llegar a su lugar de destino, donde serán recibidos por funcionarios de nuestra compañía para presentarlos a la empresa contratante e iniciar la relación laboral. En el destino recibirán asistencia para el alojamiento en un hotel o similar, durante un máximo de dos noches (sin coste).

A partir de ese momento, la empresa contratante ya habrá provisto la ayuda para el arrendamiento en el lugar de trabajo o la extensión en el tiempo del alojamiento en el hotel (a cuenta de la empresa contratante).

¡Atención!

La renuncia por el candidato en cualquier momento del proceso no dará derecho a la devolución de las cantidades abonadas hasta ese momento, salvo causa de fuerza mayor, fallecimiento o enfermedad grave de familiares de primer grado o del cónyuge, en ese caso, se devolverán el 50% de las cantidades abonadas.

La relación con nuestra compañía termina en el momento del alta en la Seguridad Social Española del candidato e incorporación a la empresa ofertante de empleo.

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